NOTICIOSO el Rey del excesivo número de Yeguas y Potrancas que se conducen de Andalucía a la Mancha, siempre duplicadas de las q
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NOTICIOSO el Rey del excesivo número de Yeguas y Potrancas que se conducen de Andalucía a la Mancha, siempre duplicadas de las que se permite extraer de su Real orden previno al Supremo Consejo de Guerra el Sr. D. Gerónimo Caballero, con fecha 17 de Marzo de este año, que procurase evitarlo por todos los medios, castigando y multando a los contraventores concurrentes a este fraude como está mandado... (Al fin:) Madrid, 12 de Diciembre de 1790, 30,5 x 21 cm., 2 hojas. (En este impreso se establece que según la novísima Real Ordenanza para el régimen y gobierno de la cría de los caballos de raza de 1789, se prohíbe extraer de Andalucía, Murcia y Extremadura, yeguas sin la licencia Real, estableciendo penas de cien ducados por caballo a sus dueños y seis años de presidio a sus conducto
NOTICIOSO el Rey del excesivo número de Yeguas y Potrancas que se conducen de Andalucía a la Mancha, siempre duplicadas de las que se permite extraer de su Real orden previno al Supremo Consejo de Guerra el Sr. D. Gerónimo Caballero, con fecha 17 de Marzo de este año, que procurase evitarlo por todos los medios, castigando y multando a los contraventores concurrentes a este fraude como está mandado... (Al fin:) Madrid, 12 de Diciembre de 1790, 30,5 x 21 cm., 2 hojas. (En este impreso se establece que según la novísima Real Ordenanza para el régimen y gobierno de la cría de los caballos de raza de 1789, se prohíbe extraer de Andalucía, Murcia y Extremadura, yeguas sin la licencia Real, estableciendo penas de cien ducados por caballo a sus dueños y seis años de presidio a sus conductores).
T15239
1 Artículo
NOTICIOSO el Rey del excesivo número de Yeguas y Potrancas que se conducen de Andalucía a la Mancha, siempre duplicadas de las que se permite extraer de su Real orden previno al Supremo Consejo de Guerra el Sr. D. Gerónimo Caballero, con fecha 17 de Marzo de este año, que procurase evitarlo por todos los medios, castigando y multando a los contraventores concurrentes a este fraude como está mandado... (Al fin:) Madrid, 12 de Diciembre de 1790, 30,5 x 21 cm., 2 hojas. (En este impreso se establece que según la novísima Real Ordenanza para el régimen y gobierno de la cría de los caballos de raza de 1789, se prohíbe extraer de Andalucía, Murcia y Extremadura, yeguas sin la licencia Real, estableciendo penas de cien ducados por caballo a sus dueños y seis años de presidio a sus conducto